PRISIÓN PREVENTIVA ¿HERRAMIENTA DE JUSTICIA?

Viernes 2 de Septiembre de 2022, 1:49 pm

En las últimas ha surgido un tema de interés común para la sociedad mexicana, como lo es la figura jurídica del procedimiento penal, denominada “prisión preventiva”, esto derivado del Amparo en Revisión 355/2021 y la acción de inconstitucional 130/2019, los cuales podrían derivar en una eventual declaración de inconstitucionalidad o convencionalidad, esto dependiendo del análisis y discusión que realicen los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ahora bien, antes de pormenorizar los detalles respecto a lo ocurrido, resulta preciso definir ¿Qué es y en qué consiste la prisión preventiva?, la prisión preventiva es una medida cautelar que ser impuesta al imputado dentro del procedimiento penal por un Juez de control, el cual deberá aplicar los principios de subsidiariedad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad a su determinación.

La finalidad de la prisión preventiva dentro del procedimiento penal es garantizar la comparecencia de la persona imputada en el juicio, garantizar el desarrollo de la investigación y proteger a la víctima y testigos, sin embargo, en el año 2008, se realizó la reforma al artículo 19 constitucional, mediante la cual se añadía la posibilidad de aplicar la prisión preventiva de forma oficiosa, es decir, de forma automática, lo cual representó que bajo ciertas circunstancias el análisis y aplicación de los principios señalados fueran omitidos.

Esto es que, en caso de que la fiscalía judicialice la carpeta de investigación respecto a un delito que se encuentre dentro del catálogo del artículo 19 Constitucional, una vez que sea dictado auto de vinculación a proceso, el Juez de control deberá imponer la prisión preventiva de manera oficiosa. Esto abrió un debate respecto a si la prisión preventiva oficiosa violentaba el principio de presunción de inocencia consagrado en el numeral 20 apartado B, fracciones I y II de nuestra Constitución Política, el cual dicta que se presume la inocencia de toda persona sujeta a un procedimiento penal, en tanto esta no cuente con una sentencia condenatoria dictada por un Juez competente.

Aunado a lo anterior, es importante señalar las reformas realizadas durante 2019, en las cuales se añadían 11 delitos al catálogo previsto en el artículo 19 Constitucional, respecto a aquellos que ameritaban prisión preventiva, como consecuencia en un periodo de dos años (2019-2021) se encarcelaron a 130 mil personas que ante la ley son inocentes al no tener una sentencia condenatoria, cifra que continua a la alza pues basta con tener un proceso penal por el delito de robo para poder ser sujeto a la prisión preventiva de manera oficiosa.

Ahora bien, tomando en consideración los datos contenidos en el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciara Nacional, hasta junio de 2022 se encontraban privadas de la libertad 226,916 personas, de las cuales 92,595 se encontraban en prisión preventiva, este dato resulta alarmante, de igual forma, tomando en cuenta la investigación realizada por Animal Político respecto a la prisión preventiva oficiosa, devela datos por de más alarmantes como que en 2020 en la Ciudad de México, el 100% de las personas que fueron encarceladas, ingresaron como presuntas culpables, es decir, sin una sentencia condenatoria.

Entre otros datos alarmantes que la investigación de Animal Político señala se encuentra que el 85% de las personas encarceladas en México durante 2020 no tenían sentencia condenatoria, o que ningún estado de la República Mexicana supera el 45% de personas encarceladas con sentencia, es decir, a partir de 2019 la mayoría de las personas que han sido encarceladas en todo el país no cuentan con una sentencia condenatoria, dándonos que Sonora es el estado con más personas sentenciadas que ingresan a la cárcel con un total de 41.6%, teniendo como ultimo lugar a la Ciudad de México con un 0% de personas encarceladas con sentencia condenatoria, y en penúltimo lugar  San Luis Potosí con un 0.6%, datos escalofriantes, más si se toma en cuenta que la finalidad de la reforma de 2019 era “acabar con la impunidad” , sin embargo no se puede percibir ninguna mejora pues los datos oficiales reflejan un 95% de impunidad.

Teniendo una mayor referencia respecto a que es prisión preventiva oficiosa y su influencia para el sistema penal del país, es preciso entrar en materia respecto a la sesión que se llevará a cabo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como primer punto hablaremos del Amparo en revisión 355/2021.

En el Amparo en revisión con número de expediente 355/2021, se les determinó prisión preventiva oficiosa a dos personas vinculadas a proceso por diversos delitos, en contra de esta determinación los imputados promovieron demanda de amparo, en la cual reclamaban que se realizará la interpretación en sentido amplio del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es decir que se tomará en cuenta en el análisis, lo previsto el artículo 19 Constitucional y el artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esto con la finalidad de que la determinación de la prisión preventiva sea aplicada previo estudio de los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, pues según lo argumentado a pesar de que la prisión preventiva oficiosa este prevista en la Constitución Política, esta debe de ser estudiada de forma teniendo en cuenta lo prevista en Los Tratados Internacionales a los que está sujeto el Estado Mexicano,  solicitando que esta medida cautelar fuera aplicada únicamente cuando esta sea necesaria y debidamente justificada, y no de forma automática.

Motivo por el cual, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de la Primera Sala, se puede observar que se realiza una distinción respecto a la prisión preventiva de manera, la cual consta de prisión preventiva y prisión preventiva de manera oficiosa, la primera es considerada como una restricción constitucional contenida en el artículo 18 de la Constitución Mexicana, la segunda por su parte es considerada una imposición, la cual está prevista en el artículo 19 Constitucional, la distinción anterior cobra relevancia pues el tema principal que será discutido es en cuestión la imposición oficiosa de esta medida cautelar.

Dentro de los puntos más importantes, sino es que el más importante, del proyecto emitido por la Primera Sala, destacan las propuestas respecto a la interpretación que el juez deberá realizar para determinar la prisión preventiva de manera oficiosa, pues una de estas opciones señala que el Juzgador deberá abrir el debate relativo a la imposición de la prisión preventiva de manera automática, es decir, sin la necesidad previa de que el Ministerio Publico realice diversa solicitud, sin embargo, esto no implica que deba dictar de manera automática la prisión preventiva en contra del imputado únicamente por tratarse de un delito previsto en el catálogo del articulo 19 Constitucional.

De igual forma, el proyecto señala que, si bien el delito sobre el cual se juzga no es motivo suficiente para determinar la prisión preventiva, si es un elemento que cobra mucha importancia para el juzgador, pues se debe tomar en cuenta que los delitos contenidos en el catálogo del artículo 19 representan un riesgo para la seguridad del Estado.

Ahora bien, por lo que respecta a la acción de inconstitucionalidad 130/2019, la cual fue interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, esto bajo el argumento que la inclusión de delitos fiscales como amenaza a la seguridad nacional y por tanto la procedencia de estos para la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, resulta violatoria de los derechos humanos a la libertad personal y la presunción de inocencia, entre otros.

Respecto a este asunto, los ministros Arturo Zaldívar y Juan González, se pronunciaron en favor de declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa, lo cual da indicios de hacia donde podría decantarse la discusión del asunto.

No debe pasar desapercibido que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sesionara respecto al caso de dos mexicanos que estuvieron presos durante 17 años sin juicio, lo que probablemente resulte en una sentencia en contra del Estado Mexicano, en la cual se ordene que se elimine la prisión preventiva oficiosa, esta sesión será llevada a cabo el día 02 de septiembre.

Pese a todo lo ocurrido alrededor de esta figura, el Presidente se ha pronunciado en contra de eliminar la prisión preventiva oficiosa, bajo el argumento que el eliminarla sería una medida negativa para la seguridad del país, pues el piensa que esta medida combate la impunidad del país.

 

Vía: La palabra del caribe.

Otras noticias que te pueden interesar


DESPUES DE LA MUERTE NADA, SOLO EL SAT
La obligación del pago de los créditos fiscales de un contribuyente, persiste o se extingue en el momento que fallece!!

Proyecciones Económicas: ¿Positivas O Desproporcionadas?
La proyección realizada por el Gobierno de nuestro país, respecto al crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) durante el 2022, pues nuestro Presidente Constitucional declaró en este inicio de año, que se estimaba un crecimiento cercano al 5%, descartando así que el país estuviera en una recesión económica, a sabiendas de la contracción que tuvo el PIB durante el último semestre del año.

¿QUÉ PASÓ CON LAS SUSPENSIONES DEFINITIVAS DEL TREN MAYA?
El pasado 27 de mayo, el juez del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, Adrián Novelo, decretó la suspensión definitiva para construir el tramo 5 del Tren Maya, bajo el argumento que el proyecto no cuenta con la autorización de impacto ambiental requerida, requisito indispensable para realizar cualquier obra en el país.
Derechos Reservados. COFIME. México, 2024.