El Traslado de recurso de cuentas bancarias inactivas, una violación constitucional.
Análisis a la reforma al artículo 61 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
L.C y L.D DIEGO ARMANDO OROZCO JUÁREZ.
El pasado martes 11 de Octubre, la Cámara de Diputados aprobó una modificación y adición al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual ya fue turnada a la Cámara de Senadores, cuyo propósito es analizar el procedimiento y destino de los recursos abandonados en cuentas bancarias.
Previo a explicar de forma detallada en que consiste esta modificación legislativa, es importante remitirnos a lo que actualmente establece el artículo de referencia, el cual indica que las cuentas que no tengan fecha de vencimiento, transferencias o inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimientos (depósitos o retiros), después de un aviso en el domicilio al usuario por parte del banco, dicha institución, abonará a una cuenta global estos recursos, para tal efecto, el usuario contará con un plazo de tres años para retirar estos recursos de la denominada cuenta global y en caso de no hacerlo, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
A primera vista, podemos anticipar que la denominada “confiscación de cuentas abandonadas” es un medio que ya se encuentra establecido en ley, y por tanto no hay modificación en su procedimiento, en otras palabras, la disposición de los recursos ubicados en cuentas inactivas, cuyo reclamo no sea dentro del periodo de seis años, no sufrió modificaciones, esto no quiere decir que el actuar del estado e instituciones financieras sea el adecuado para los usuarios, incluso como más adelante señalaré, esta disposición constituye una violación a las garantías individuales de los mexicanos.
Aclarado lo anterior, es preciso indicar sobre qué versan las modificaciones legislativas que se pretenden realizar respecto a esta disposición, pues bien, los cambios consisten básicamente en cambiar el destino de los recursos de este tipo de cuentas; los montos que no exceda de las 540 UMAS, lo equivalente a 50,000 (cincuenta mil pesos) aproximadamente, serán trasladados a la beneficencia pública, mientras que los que excedan de dicho monto, serán absorbidos directamente por el Estado, para que sea repartido en un porcentaje del 45% a la federación, 30% los estados y 25% los municipios, estos recursos suponen serán destinados a la seguridad pública.
Desde mi punto de vista, esta reforma debió tener un mayor alcance, pues si bien el destino de los recursos de las cuentas inactivas es importante, era aún más trascendental establecer procedimientos respecto a cuentas que no necesariamente su falta inactividad deriva de un abandono, como es el caso de cuentas de migrantes, inmigrantes, cuentas que se encuentran directa o indirectamente bajo un litigio, cuentas sin asignación de beneficiario, entre otras.
Incluso me atrevo a decir que esta norma no debería de existir en ley, pues si esta disposición ha sido justificada con el pretexto de captar recursos provenientes del crimen organizado, lo único que nos demuestra, es la injusticia en perjuicio de millones de usuarios mexicanos, en razón qué si esa es la “verdadera” intención, por qué no establecer una reforma al Código de Procedimiento Penales, en donde se estructure de forma racional, expedita y clara las formas y procedimientos para trasladar los recurso de procedencia ilícita en favor del estado.
Debemos partir de la premisa, que la Constitución salvaguarda en su artículo 14 constitucional, el derecho de los gobernados de ser privados de nuestros propiedades, posesiones o derechos sin mandamiento judicial seguido ante tribunales competentes, en donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; de ahí que dicha garantía, ha violentado históricamente a millones de usuarios mexicanos, pues los bancos han trasladados recursos contenidos en cuentas bancarias “inactivas” a favor del estado, por el solo hecho de no utilizarlas en un periodo de 6 años.
En este sentido, es importante que el Estado y los Legisladores nos aclaren la justificación legal de privar de los recursos de los mexicanos por el simple hecho de no utilizarlos, me parece que si el enfoque es captar o sancionar los recursos abandonados de procedencia ilícita, esta disposición es absurda y desproporcional, y por ende debería derogarse.
Nos hemos puesto a pensar cuánta gente mayor guarda sus recursos en un banco para poder vivir a futuro, cuantos mexicanos han salido del país para buscar una mejor vida, cuánta gente de escasos recursos no tiene acceso a medios de difusión, cuánta gente ha sufrido una injusticia y esta judicialmente tratando de recuperar sus recursos, todos estos mexicanos que seguramente por estas y otras razones han dejado su dinero inactivo, han sido y seguirán siendo afectados, pues por una capricho meramente recaudatorio, serán privados de esos recursos que legítimamente les pertenece, por tanto, mientras no exista una reforma de fondo, los buenos mexicanos seguiremos siendo afectados de forma arbitraria en nuestros bienes y derechos.