USOS Y LIMITES DEL PODER.
Buenos días amable lector, en esta ocasión hablaremos de un tema que ha causado opiniones divididas, el caso en cuestión es la divulgación de información de carácter personal sobre el periodista Carlos Loret de Mola, luego de que nuestro presidente constitucional durante la mañanera del 11 de febrero pasado, exhibiera los supuestos ingresos del periodista, en contestación a la investigación que este revelara sobre los supuestos lujos de los cuales gozaba el primogénito de Andrés Manuel López Obrador. La información que fue mostrada durante la mañanera llegó por medio de un supuesto tercero, del cual no se dio información alguna.
A raíz de lo anterior, surgieron otras acciones que se sumaron a la polémica, como lo fue la contestación del propio periodista en la cual niega que los datos que el presidente proporciono sean reales, acusando de proporcionar información privada de un ciudadano, sin su consentimiento y utilizando a instituciones del Estado para fines propios, los cuales atacan directamente la libertad de expresión.
Por su parte el presidente, declaró que “el que nada debe, nada teme (…) Yo no sé por qué se alebrestaron, se incomodaron tanto”, argumentando que sus acciones fueron con la finalidad de que los ciudadanos supieran cuanto ganaba, de igual forma, el presidente solicito mediante escrito al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que se proporcionen los datos sobre los ingresos del periodista.
Es importante precisar que el INAI no esta facultado para proporcionar de forma pública datos sobre un particular, pues este órgano únicamente sujeta a actores de la función pública y no a particulares; aunado a lo anterior, es importante recordar que el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación establece el llamado “Secreto Fiscal”, en el cual se menciona el derecho de los ciudadanos para que sus datos fiscales sean salvaguardados por cualquier funcionario que tenga contacto con ellos.
De igual forma, el Consejo Consultivo del INAI, solicitó a este órgano (INAI) para que comenzarán una investigación de oficio, ante el probable daño inminente o irreparable a la privacidad del periodista, solicitando también, se le garantice su derecho a la protección de datos personales.
Hablando desde el punto de vista legal, y dejando a un lado que postura se apoye, este acto que pareciera una revancha inmediata por parte del presidente, debido al ataque mediático a su primogénito, representa un peligro para la libertad de expresión lo cual se suma al clima de incertidumbre que han vivido los periodistas en nuestro país.
Sin embargo, esto amenaza no solo a aquellos que ejercen la profesión de periodistas, el presidente ha vulnerado el artículo 16 constitucional, realizando un acto de molestia a un ciudadano Mexicano sin la debida fundamentación y motivación, de igual forma, es importante precisar que el INAI no esta facultado para proporcionar de forma pública datos sobre un particular, pues este órgano únicamente sujeta a actores de la función pública y no a particulares; aunado a lo anterior, cobra relevancia el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece el llamado “Secreto Fiscal”, en el cual se menciona el derecho de los ciudadanos para que sus datos fiscales sean salvaguardados por cualquier funcionario que tenga contacto con ellos, pues aún no se sabe quien proporcionó esta información al presidente, el cual no debe pasar por alto que también es un funcionario público.
Debido a lo anterior, esta acción representa a todas luces un atropello a los derechos del contribuyente y deja entrever un claro foco de advertencia, sobre el poder, como es que este se ejerce para intereses propios, y que instrumentos tenemos para defendernos ante estas arbitrariedades que vulneran a los ciudadanos.