ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DEL DECRETAZO.
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DEL DECRETAZO.
El pasado 22 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decretó emitido por el jefe del ejecutivo, mediante el cual determinó, que la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura, sean declarados de interés público y seguridad nacional.
Para analizar la Constitucionalidad de este decreto, como primer punto es fundamental precisarla definición de seguridad nacional y que implicaciones tiene su declaratoria, bajo las legislación mexicana.
Al respecto, podemos indicar que la seguridad nacional, se define como aquellas acciones que tienen como finalidad establecer integridad, protección y paz, frente a cualquier amenazas y/o riesgos al estado mexicano.
En este sentido, las obra y proyecto de infraestructura del ejecutivo, llámese “tren maya”, “la refinería de dos bocas” o “el aeropuerto de Santa Lucía”, “El corredor transístmico” , no constituyen una amenaza para nuestro país y por ende puede ostentar tal calidad.
Independientemente de lo anterior, el presidente pasa por alto, que existe una legislación específica que define por disposición expresa, indica que es lo que representa una amenaza nacional, por lo que no existe supuesto legal que justifique su actuar.
Ahora bien, el decretar un proyecto u obra como si se tratase de seguridad nacional, implica que existan obstáculos y opacidad en la ejecución de las obras así como en la rendición de cuentas, es decir, por la naturaleza de la este tipo de asuntos, se puede reservar toda la información.
También su aplicación tendría como consecuencia el ocultamiento de los nombres de los contratistas y proveedores, montos de contrato, formas de contratación, pagos, entre otras cuestiones.
Ahora bien, la pregunta medular es porque esta disposición se torna inconstitucional, recordemos que el artículo 6º de nuestra constitución consagra la garantía de Acceso a la Información Pública, la cual favorece a la transparencia en la rendición de cuentas por parte del gobierno mexicano.
Para una mayor claridad se transcribe en la parte que nos interesa el dispositivo constitucional aludido:
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
Cómo podemos observar, todos los mexicanos tenemos derecho a conocer en qué se ejerció los recursos públicos de cualquier ente, salvo que se trate de asuntos de interés público y de seguridad nacional, razón por la cual, este decreto tajantemente viola en primera instancia el derecho de acceso a la información que contiene el artículo 6º de nuestra constitución y secundariamente el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Aunado a lo anterior, dentro del mismo documento, se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar autorizaciones provisionales a los proyectos, supuestamente con la finalidad de garantizar su ejecución oportuna, bajo la justificación de cumplir con los beneficios sociales esperados y el ejercicio de los presupuestos autorizados.
Luego entonces, se podrá colegir que el decreto también quebranta el estado de derecho, pues recordemos que nuestro sistema jurídico se rige bajo el principio de legalidad, en otras palabras, las autoridades sólo pueden lo que la ley les permite, por lo que al permitir el otorgamiento de permisos de forma provisional, se estaría llegando al punto de autorizar la ejecución de obras sin cumplir con la leyes, que precisamente, de forma histórica se han encargado de proteger, entre otras cuestiones, la transparencia, el medio ambiente, la seguridad y en general el bienestar social.
Este asunto llegará a tocar base con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde puedo asegurar que este decretazo será declarado Inconstitucional, por violentar los principios de legalidad y de acceso a la información pública.
Actualmente se está analizando la posibilidad que sea el INAI como organismo autónomo quien promueva la inconstitucionalidad de este decreto.
L.C y L.D DIEGO ARMANDO OROZCO JUÁREZ
Socio de la Firma.