EL PRIMER PASO EN LA BUSQUEDA DE DERECHOS PARA LOS TRABAJADORES DE APLICACIÓN.
Alguna vez se han preguntado si los trabajadores de
las aplicaciones Uber, Didi, Didi Food, Uber Eats, entre otras, gozan de
seguridad social, es decir si cuentan con su alta en el IMSS, para poder
recibir atención médica, farmacéutica y hospitalaria ante cualquier
eventualidad que pudieran sufrir; pues la respuesta tajante es NO.
Desde que las plataformas se instalaron en México,
han existido múltiples señalamientos y quejas respecto a la falta de
prestaciones por parte de las plataformas a conductores y/o repartidores; a raíz
de la pandemia, se incrementó significativamente el número de trabajadores, hoy
se calcula alrededor de medio millón de personas trabajando en este sector, por
lo que también las exigencias han venido simultáneamente creciendo.
Una iniciativa que será presentada próximamente en
el Congreso, buscará un marco regulatorio en donde se reconozca la relación
laboral de estos trabajadores con las propias empresas de plataformas digitales,
con la finalidad de proteger a dichos trabajadores mediante la afiliación al
IMSS.
La propuesta en cuestión planteara dos aspectos
fundamentales para garantizar mejores condiciones laborales para los trabajadores,
la primera versa sobre el reconocimiento de la relación laboral, es decir, que
las plataformas se ostenten como patrones y por tanto, provean de las
prestaciones que la ley exige, mientras que la segunda se enfocara en la
creación de normativas que aminoren la discrecionalidad que el algoritmo
utiliza para calificar a los trabajadores.
La propuesta deberá tomar en cuenta la naturaleza de
estos trabajos, como lo son la flexibilidad de horarios y patrones múltiples,
para ello la iniciativa recoge aspectos de reformas realizadas para este tipo
de actividades laborales en distintos lugares del mundo, como lo son algunas
regiones de Europa y de Estados Unidos, pero también recoge elementos de
ocupaciones con características similares y sobre los cuales exista legislación
en el país, como lo son las trabajadoras del hogar, jornaleros, pilotos
aviadores, entre otros.
Habrá que esperar el sentido de la propuesta, para realizar un debido análisis; sin embargo desde mi punto de vista considero que debe ser obligatorio que las plataformas cumplan con sus obligaciones en su carácter de patrón, aunque también considero que pudieran existir factores que en su momento podrían deslindar a la empresa de la afiliación de dicho personal, como lo puede ser, el número de plataformas para las que trabaja, las horas de trabajo efectivamente laborados por el trabajador y si también los trabajadores prestan algún otro trabajo de subordinación; en próximas publicaciones ahondaremos respecto a este tema.