¿Regresividad o Progresividad a la libertad de Expresión?
¿Regresividad o Progresividad a la libertad de expresión?
Recientemente nuestro Máximo Tribunal ha emitido una sentencia mediante la cual pretende que los diversos programas de radio y televisión hagan la distinción entre información y opinión, pues declaró inconstitucional la derogación de las normas que regulaban las facultades que contaba el Instituto Federal de Telecomunicaciones para emitir lineamientos respecto a este tema.
Como antecedente inmediato, tenemos que en el 2017 se realizó una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en donde se suprimió la facultad del Instituto de dar las reglas por medio de las cuales, los medios de televisión y de Radio, distinguieran si el contenido que difundieran se trataba de información o meramente de una opinión.
Al respecto una asociación, determinó promover un amparo, pues a su consideración la derogación de este texto normativo era violatorio del derecho de las audiencias previsto en nuestra Constitución Política.
Previo al análisis que se efectuará, es necesario como primer punto, conocer de que se trata el mencionado derecho de las audiencias; para ello nos remitiremos al artículo 6º constitucional en relación con el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en donde se establece medularmente que este derecho le otorga a la audiencia el poder recibir diverso contenido que refleje el pluralismo de ideas y opiniones, que el auditorio o los afectados puedan ejercer el derecho de replica respecto a la información vertida por los diversos medios y que se respete en todo momento los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de genero y la no discriminación.
Aclarado este punto, es importante atender al principio de progresividad de los derechos humanos, pues bajo este principio se centra la declaración de inconstitucionalidad emitido por la Corte; pues bien, la progresividad tiene como finalidad que las autoridades administrativas y jurisdiccionales adopten medidas que protejan a los derechos humano, o en su caso, que una vez otorgado diversos derechos, estos no se restrinjan bajo ninguna circunstancia en cuanto a materia legislativa, administrativa, presupuestaria, es decir, para respetar este principio, el estado se encuentra totalmente impedido de disminuir, afectar y/o causar un detrimento a los derechos ya adquiridos.
En el asunto en análisis, la Suprema Corte al emitir la sentencia del amparo en revisión determinó nuevamente otorgarle la facultad al Instituto de emitir lineamientos tendientes a controlar a los medios de Televisión y de Radiodifusión, de tal manera que sea este, quien emita los lineamientos pertinentes para que los medios, hagan la distinción a la que nos hemos referido en esta publicación.
A primera vista, desde el punto de vista jurídico, se pudiera concluir que esta Sentencia cumple con los parámetros constitucionales, pues al haber derogado la porción normativa que contenía el derecho de la audiencia a conocer con claridad cual contenido era informativo y cual era una opinión, se trasgredió el principio de progresividad, al afectar un derecho que se había adquirido previo a la reforma de 2017.
No obstante lo anterior, desde mi particular punto de vista, considero que la sentencia fue analizada de forma aislada toda vez que los elementos que en ella contienen, propician la violación a otros derechos humanos, que de haberlos atendido, el sentido de la resolución hubiese distinto.
En esta guisa, es fundamental señalar que si bien es cierto que se protegió un derecho ya adquirido, también lo es, que la resolución de la Corte afecta de forma paralela a otro derecho, como lo es, el de la libertad de expresión, por lo que era necesario que la Corte estableciera una ponderación de derechos humanos y dictar una sentencia con una interpretación integral del marco constitucional, procurando en todo momento un equilibrio razonable entre el derecho de las audiencias y la libertad de expresión.
En conclusión, considero que el pretender
regular a los medios de televisión y radio bajo estas medidas, claramente
disminuye el grado de tutela del derecho humano de la libertad de expresión,
toda vez que se esta sometiendo a la radio y televisión, a controles excesivos por
parte del estado, que por una parte afectan la comunicación y por otra se da
pie, a que en algún momento se establezcan medidas de restricción informativa
de forma tendenciosa.