¿CUALES SON LOS EFECTOS FISCALES DEL CONCURSO MERCANTIL?
La primera parte de este artículo tiene como finalidad que el lector conozca los aspectos más relevantes del concurso mercantil, así como los efectos fiscales que genera este proceso.
Podemos definir al concurso mercantil como un estado jurídico que enfrenta una persona física o moral que no puede hacer frente a los pagos con sus acreedores, por lo que a través de un procedimiento se busca llegar a acuerdos y restructurar sus obligaciones.
Equivocadamente cuando hablamos de concurso mercantil, la primera impresión que se nos viene a la mente, es la quiebra total de una empresa; sin embargo, lo que principalmente busca este procedimiento, es que el ente económico pueda continuar con su operación.
Ahora bien, para lograr esto, el punto medular del concurso mercantil es la condonación parcial de las obligaciones con los acreedores, hasta el punto en donde efectivamente la persona física o moral pueda cubrir.
Si bien, la intención dentro de la presente publicación es establecer los efectos fiscales del concurso mercantil, es necesario establecer su procedimiento en términos de la Ley de Concursos Mercantiles, donde tenemos que este proceso puede constar de tres etapas denominadas como declaración, conciliación y quiebra.
También, es importante precisar la prelación que establece la legislación anteriormente señalada en donde se indica que tiene preferencia el pago a los trabajadores y a las autoridades tributarias, sobre los diversos acreedores.
Entrando en la materia principal de esta publicación, la primera afectación fiscal que tiene el sujeto que inicio el concurso mercantil, es que, una vez admitida la demanda de concurso, se debe hacer del conocimiento de esta situación a las autoridades fiscales, por lo que es necesario presentar el aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil, conforme lo estatuye el artículo 29 fracción XVIII, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Si bien no existe disposición expresa que regule un procedimiento en especifico para dar aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores o alguna otra autoridad estatal o municipal, sugerimos presentar un escrito libre manifestando el inicio del concurso mercantil.
Es importante señalar que la relación jurídica tributaria entre el estado y el contribuyente no se vea afectada en relación a las obligaciones tributarias que tiene que cumplir el sujeto pasivo, de tal manera que la persona física o moral que se encuentre inmersa en este procedimiento tendrá que continuar presentando sus declaraciones de forma normal, así como el respectivo entero de sus contribuciones.
Incluso, por disposición expresa en la Ley de Concursos mercantiles, específicamente en el artículo 69, se establece que a partir de la sentencia se continuará causando las actualizaciones, multas y accesorios de los créditos fiscales conforme a las disposiciones aplicables.
Resulta fundamental señalar que, este procedimiento bajo ninguna circunstancia restringe a las autoridades fiscales de ejercer sus facultades de comprobación, es decir, la autoridad esta facultada de iniciar una auditoria a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa.
En este artículo, estamos abarcando la parte más genérica de los efectos fiscales de las personas físicas o morales que inician un procedimiento de concurso mercantil; en la próxima publicación analizaremos aspectos como la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, que se refiere a la ejecución por parte de las autoridades del cobro de los créditos fiscales a cargo del deudor, así como los efectos fiscales en materia de Impuestos Sobre la Renta, por la quita o perdón de deuda de los acreedores.